Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
Artículo 14 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2020-9273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
La cuantía de las ayudas se establece en el anexo I y anexo IV de este real decreto para las actuaciones subvencionables a subvencionar en el marco de este programa.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán incluir ayudas adicionales con cargo a su propio presupuesto, siempre y cuando se cumplan los límites, en cuanto a acumulación, establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, o cualquier otra normativa que resulte aplicable a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan. Dichas ayudas adicionales podrán ir dirigidas al acceso a la financiación, a fin de cubrir o bonificar puntos de interés, coste de avales, garantías o comisiones de estudio, en la forma que establezcan en las referidas convocatorias.
Más artículos de Real Decreto 737/2020
- ← Artículo 13. Actuaciones subvencionables.
- → Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.