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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Beneficiarias directas.

Artículo 5 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2020-9273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.

2. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuaciones contempladas por el anexo IV, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto, que podrán ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, siempre que tales administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptación de la ayuda concedida, según lo previsto en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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