Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
BOE-A-2019-16636 · Boletín Oficial del Estado, 2019-11-20 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Real Decreto 629/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Resumen
El Real Decreto 629/2019 regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, así como las condiciones para su autorización o registro y la actividad de los operadores de piensos. Esta norma es aplicable a todos los establecimientos del sector de la alimentación animal desde su entrada en vigor, que se establece a los dos meses de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, se establece la obligación de que los establecimientos de piensos se inscriban en un registro general gestionado por las autoridades competentes, y se clasifica a los establecimientos según si requieren autorización previa o solo comunicación previa para iniciar su actividad. Además, regula la creación de la Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal, que coordina las acciones entre diferentes administraciones. También se introducen requisitos específicos para los puntos de entrada nacionales de productos destinados a la alimentación animal, asegurando un control efectivo sobre la importación y exportación de estos productos. Esta norma deroga el Real Decreto 821/2008 y otras disposiciones anteriores relacionadas con la regulación de la higiene de los piensos.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 629/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-10-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 279, 2019-11-20
- Entrada en vigor
- 2020-01-20
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-16636
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria, con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas asociadas al consumo de piensos, entre las cuales cabe destacar el registro y la autorización de establecimientos y la comunicación de riesgos entre las autoridades competentes asociadas al consumo de piensos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
- Artículo 5. Establecimientos de piensos sometidos a autorización.
- Artículo 6. Establecimientos de piensos sometidos a comunicación previa.
- Artículo 7. Suspensión y/o revocación de la inscripción en el Registro. Suspensión y/o revocación del otorgamiento de la autorización. Cese de la actividad.
- Artículo 8. Obligaciones de los operadores de piensos.
- Artículo 9. Identificación de establecimientos de piensos.
- Artículo 10. Listados de establecimientos de piensos.
- Artículo 11. Establecimientos importadores de piensos.
- Artículo 12. Establecimientos fabricantes y/o comercializadores de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países…
- Artículo 13. Puntos de entrada nacionales.
- Artículo 14. Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal.
- Artículo 15. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria primera. Solicitudes o comunicaciones presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Integración de datos obrantes en las bases de datos existentes antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Puntos de entrada nacionales en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación de las medidas provisionales previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de en…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa y facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 629/2019?
- Real Decreto 629/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 629/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 629/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.