Artículo 7. Suspensión y/o revocación de la inscripción en el Registro. Suspensión y/o revocación del otorgamiento de la autorización. Cese de la actividad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-20.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes podrán suspender temporalmente o revocar el registro o la autorización de un establecimiento de piensos para una o varias de sus actividades, previa audiencia del interesado, en los términos previstos en los artículos 14 y 15, respectivamente, del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
2. A estos efectos se podrá considerar como cese de la actividad, previsto en el apartado a del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, la falta de actividad de un establecimiento de piensos durante un período continuado de dos años.
3. Asimismo, se podrá considerar como cese de la actividad, la no comunicación de los datos previstos en el apartado 2 del artículo 8.
4. A efectos de la revocación del registro o de la autorización, se entenderán como deficiencias graves las infracciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, que puedan suponer un riesgo para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente, o las infracciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 51 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Más artículos de Real Decreto 629/2019
- ← Artículo 6. Establecimientos de piensos sometidos a comunicación previa.
- → Artículo 8. Obligaciones de los operadores de piensos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.