Artículo 6. Establecimientos de piensos sometidos a comunicación previa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-20.
Texto consolidado
1. Los establecimientos de piensos, que no requieran autorización de acuerdo con el artículo 5, necesitarán una comunicación previa al inicio de sus actividades a la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que estén ubicados, en la forma en que ésta determine. En esta comunicación previa se incluirá, como mínimo, la información recogida en los apartados a), b), c), d) y f) del anexo II, sin perjuicio de que una norma específica establezca la necesidad de autorización previa.
2. Las autoridades competentes inscribirán a los establecimientos de piensos en el registro general una vez hayan verificado que la comunicación previa incluye la información requerida.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.