Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.
BOE-A-2001-942 · Boletín Oficial del Estado, 2001-01-13 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 6/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 6/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-01-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2001-01-13
- Entrada en vigor
- 2001-01-14
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-942
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA) establece la concesión de una ayuda para la forestación de tierras agrícolas, que podrá incluir los costes de plantación, una prima anual por hectárea forestada para cubrir los costes de mantenimiento durante un período de hasta cinco años y una prima anual por hectárea para cubrir durante un período máximo de veinte años las pérdidas de ingresos que suponga la forestación de tierras cultivadas antes de ella. En la elaboración del presente Real Decreto se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Beneficiarios.
- Artículo 4. Superficies objeto de forestación.
- Artículo 5. Especies objeto de la ayuda.
- Artículo 6. Recalificación de las tierras agrícolas forestadas.
- Artículo 7. Acciones objeto de ayuda y cuantías.
- Artículo 8. Financiación de las ayudas.
- Artículo 9. Solicitudes.
- Artículo 10. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.
- Artículo 11. Deber de información.
- Artículo 12. Control de las ayudas.
- Artículo 13. Incumplimiento.
- Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
- Artículo 15. Comité de Seguimiento.
- Disposición adicional única. Título competencial.
- Disposición transitoria única. Compromisos adquiridos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo |
| Deroga | Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 6/2001?
- Real Decreto 6/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 6/2001?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 6/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.