Artículo 5. Especies objeto de la ayuda.
Artículo 5 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. · BOE-A-2001-942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.
Texto consolidado
1. Los géneros y especies objeto de la ayuda prevista en el presente Real Decreto estarán contenidas en los grupos o bloques botánicos que se recogen en el anexo I del mismo.
2. Dentro de los grupos o bloques botánicos, las Comunidades Autónomas podrán determinar los géneros y especies vegetales que consideren adecuados y establecer las prioridades de acuerdo con el programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento, aprobado por Decisión 3549/2000/CE, de la Comisión, de 24 de noviembre.