Artículo 6. Recalificación de las tierras agrícolas forestadas.
Artículo 6 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. · BOE-A-2001-942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar la persistencia de la masa repoblada, una vez realizada la forestación, y para las especies que no sean de crecimiento rápido, el titular de la tierra forestada estará obligado a comunicar al Catastro de Rústicas el cambio de uso de la tierra para que éste proceda a su recalificación.