Artículo 11. Deber de información.
Artículo 11 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. · BOE-A-2001-942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias y para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.
Las Comunidades Autónomas remitirán, antes del 31 de mayo y del 30 de noviembre del ejercicio FEOGA en curso, la información técnico-financiera contenida en los anexos IV, V y VI del presente Real Decreto.