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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Control de las ayudas.

Artículo 12 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. · BOE-A-2001-942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-14.

Texto consolidado

1. Los controles, cuya realización corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/99, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.

2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control.

3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se han ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria que las regula.

5. El procedimiento de gestión y control de ayudas se diseñará de acuerdo y en coordinación con el sistema integrado de gestión y control de ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en territorio de la Comunidad Autónoma.

6. En caso de que las visitas sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en una comarca o región, las autoridades competentes efectuarán controles adicionales durante el año en curso y se aumentará el porcentaje de solicitudes que sean objeto de control al año siguiente en dicha región o parte de ella.

7. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación u otra causa imputable al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-14.

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