Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España.
BOE-A-2015-8642 · Boletín Oficial del Estado, 2015-08-01 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 593/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Este Real Decreto regula el procedimiento para la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, conforme a la Ley Orgánica 7/1980. Aplica a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como a sus Federaciones, que estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia desde su entrada en vigor el 4 de julio de 2015.
Los puntos clave incluyen que las entidades deben demostrar una presencia estable en España durante al menos 30 años, o 15 años si tienen reconocimiento en el extranjero por 60 años. También deben estar presentes en al menos diez comunidades autónomas, contar con un mínimo de 100 inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas, y tener una estructura organizativa adecuada. El procedimiento para obtener la declaración es público y finaliza con una resolución del Ministro de Justicia, que puede ser impugnada. Además, se establece un procedimiento para la pérdida de esta condición si cambian las circunstancias que justificaron su obtención. Este Real Decreto no ha sido derogado y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 593/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 183, 2015-08-01
- Entrada en vigor
- 2015-08-02
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-8642
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 7.1, se refiere a la declaración de notorio arraigo en España de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro del Ministerio de Justicia.
El procedimiento para la declaración de notorio arraigo que se ha venido aplicando se articulaba mediante la intervención e informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, y del artículo 3.e) del Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Requisitos.
- Artículo 4. Procedimiento de declaración de notorio arraigo.
- Artículo 5. Resolución.
- Artículo 6. Alcance de la declaración de notorio arraigo instado por federaciones.
- Artículo 7. Supuestos de pérdida.
- Artículo 8. Procedimiento para la pérdida de notorio arraigo.
- Artículo 9. Resolución.
- Artículo 10. Alcance de la pérdida de notorio arraigo.
- Disposición adicional única. Comunicación y publicidad electrónica.
- Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes en trámite.
- Disposición final primera. Normativa supletoria
- Disposición final segunda. Titulo competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 593/2015?
- Real Decreto 593/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 593/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.