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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Alcance de la declaración de notorio arraigo instado por federaciones.

Artículo 6 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. · BOE-A-2015-8642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

Texto consolidado

Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo haya sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, el notorio arraigo será reconocido a favor de la religión o creencia religiosa, pero los efectos derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de la federación como garante de la continuidad del cumplimiento de los requisitos exigidos para su declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

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