Artículo 6. Alcance de la declaración de notorio arraigo instado por federaciones.
Artículo 6 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. · BOE-A-2015-8642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-02.
Texto consolidado
Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo haya sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, el notorio arraigo será reconocido a favor de la religión o creencia religiosa, pero los efectos derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de la federación como garante de la continuidad del cumplimiento de los requisitos exigidos para su declaración.