Artículo 7. Supuestos de pérdida.
Artículo 7 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. · BOE-A-2015-8642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-02.
Texto consolidado
La pérdida de la condición de notorio arraigo en España se produce por la modificación sustancial de alguna de las circunstancias requeridas para la obtención de la misma previstas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3.
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