Artículo 10. Alcance de la pérdida de notorio arraigo.
Artículo 10 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. · BOE-A-2015-8642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-02.
Texto consolidado
Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo hubiera sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, la declaración de pérdida del notorio arraigo será extendida a la religión o creencia religiosa, y los efectos derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de la federación.