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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Alcance de la pérdida de notorio arraigo.

Artículo 10 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. · BOE-A-2015-8642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

Texto consolidado

Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo hubiera sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, la declaración de pérdida del notorio arraigo será extendida a la religión o creencia religiosa, y los efectos derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de la federación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

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