Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. · BOE-A-2015-8642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-02.
Texto consolidado
Este real decreto es de aplicación a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como a las Federaciones de las mismas, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.