Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.
BOE-A-1984-7388 · Boletín Oficial del Estado, 1984-03-28 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 589/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula la adquisición de personalidad jurídica civil por parte de las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica en España. Aplica a estas fundaciones desde su entrada en vigor el 8 de febrero de 1984.
Entre los puntos clave, establece que las fundaciones deben inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, presentando una escritura de constitución que incluya información sobre los fundadores, la voluntad de fundar, los estatutos y el patrimonio inicial. Además, garantiza que las fundaciones de carácter benéfico o asistencial gozarán de los mismos derechos y beneficios que las entidades de beneficencia privada. También se crea una sección especial en el Registro para la inscripción de estas fundaciones y se permite al Ministro de Justicia dictar disposiciones para su aplicación y desarrollo. Por último, se establece un plazo de tres años para que las fundaciones que ya tienen personalidad jurídica soliciten su inscripción, tras el cual deberán certificar su personalidad jurídica mediante la inscripción en el registro correspondiente.
Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 589/1984
- Fecha de la disposición
- 1984-02-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 1984-03-28
- Entrada en vigor
- 1984-04-17
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-1984-7388
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En aplicación de lo establecido en el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Iglesia y el Estado de 3 de enero de 1979, y con objeto de establecer en el ordenamiento civil el cauce para la adquisición de personalidad jurídica por parte de las fundaciones erigidas canónicamente mediante su inscripción en el correspondiente Registro del Estado, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984,
DISPONGO:
Índice del articulado
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 589/1984?
- Real Decreto 589/1984 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 589/1984?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.