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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1984-7388

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-17.

Texto consolidado

Las fundaciones de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia Católica o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-17.

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