Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1984-7388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-17.
Texto consolidado
Las fundaciones de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia Católica o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.