Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1984-7388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-17.
Texto consolidado
La tramitación y resolución de los expedientes de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de las fundaciones erigidas canónicamente por la competente autoridad de la Iglesia Católica y de sus ulteriores modificaciones, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.