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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1984-7388

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-17.

Texto consolidado

En los servicios del Registro de Entidades Religiosas figurará una sección especial para la inscripción de las fundaciones religiosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-17.

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