Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1984-7388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-17.
Texto consolidado
En los servicios del Registro de Entidades Religiosas figurará una sección especial para la inscripción de las fundaciones religiosas.