Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1984-7388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-17.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.