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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre fundaciones religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1984-7388

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-17.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-17.

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