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Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

BOE-A-2014-8061 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-29 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Real Decreto 577/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

El Real Decreto 577/2014 regula la tarjeta de movimiento equina (TME), un documento que permite a los propietarios de équidos realizar movimientos de estos animales dentro de España sin necesidad de un certificado sanitario o documento de movimiento, en determinadas circunstancias. Esta norma es aplicable a todos los propietarios de équidos desde el 1 de octubre de 2014.

Los puntos clave de esta regulación son: 1) La TME es opcional y sustituye a los documentos mencionados solo en desplazamientos con fines turísticos, recreativos o deportivos, siempre que el animal regrese a su explotación en menos de 30 días y no cambie de titularidad. 2) Los propietarios que no opten por la TME seguirán sujetos a las obligaciones de documentación y registro de movimientos establecidas por la normativa vigente. 3) La tarjeta debe ir acompañada del pasaporte o documento de identificación equina (DIE) y no se puede utilizar para animales enfermos o destinados a matadero. 4) La norma establece un régimen sancionador en caso de incumplimiento, aplicando las infracciones y sanciones de la Ley de Sanidad Animal.

Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 577/2014
Fecha de la disposición
2014-07-04
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 183, 2014-07-29
Entrada en vigor
2014-10-01
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
20
Identificador BOE
BOE-A-2014-8061
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, establece tanto el documento de movimiento que debe amparar todos los movimientos de ganado como la forma y plazo en que se deben comunicar los datos de estos movimientos.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal establece que los movimientos de animales deberán ir acompañados de un certificado oficial de movimiento salvo que este pueda ser sustituido por otro sistema que presente las mismas garantías y siempre que las características de la especie animal de que se trate así lo justifiquen.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (8)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 577/2014?
Real Decreto 577/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 577/2014?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.