Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas.
BOE-A-2013-8563 · Boletín Oficial del Estado, 2013-08-03 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 547/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 547/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-07-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2013-08-03
- Entrada en vigor
- 2013-08-04
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-8563
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), dispone en el apartado 1 del artículo 125 septies que, en caso de que una organización de productores del sector de las frutas y hortalizas ejerza sus actividades en una circunscripción económica determinada y sea considerada, con relación a un producto dado, representativa de la producción y de los productores de esa circunscripción, el Estado miembro interesado podrá, a solicitud de dicha organización, imponer con carácter obligatorio a los productores establecidos en esa circunscripción económica que no pertenezcan a la organización de productores el cumplimiento de normas en materia de notificación de la producción, comercialización y…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Órganos competentes.
- Artículo 4. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
- Artículo 5. Establecimiento de circunscripciones económicas.
- Artículo 6. Establecimiento de circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma.
- Artículo 7. Establecimiento de circunscripciones económicas que superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma.
- Artículo 8. Modificación de las circunscripciones económicas establecidas.
- Artículo 9. Censo de productores de las circunscripción económica.
- Artículo 10. Representatividad de una organización de productores en el ámbito de una circunscripción económica a efectos de extensión de normas.
- Artículo 11. Extensión de normas en circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma.
- Artículo 12. Extensión de normas en circunscripciones económicas que superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma.
- Artículo 13. Contribuciones financieras de los productores no asociados.
- Artículo 14. Anulación, control y seguimiento.
- Artículo 15. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
- Artículo 16. Régimen aplicable, y órganos competentes.
- Disposición adicional única. Adecuación de la calificación de circunscripciones económicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre |
| De conformidad con | Reglamento (UE) 543/2011, de 7 de junio |
| Deroga | el Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 547/2013?
- Real Decreto 547/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 547/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.