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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Anulación, control y seguimiento.

Artículo 14 del Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2013-8563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas deberán controlar las condiciones de representatividad a que hace referencia el artículo 10 del presente real decreto durante todo el periodo en el que se lleven a cabo extensiones de normas.

2. Si, como consecuencia de los controles de condiciones de representatividad mencionados en el primer párrafo del artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, o por cualquier otro motivo, los órganos competentes de las comunidades autónomas procedieran a anular extensiones de normas, y por tanto el pago de las contribuciones correspondientes de los productores no asociados, deberán informar inmediatamente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a efectos de la comunicación establecida en el tercer párrafo del artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011.

En este caso, la entidad que ha solicitado la extensión de norma deberá reintegrar las cantidades recaudadas durante la campaña de comercialización en curso, en su caso, y en un plazo máximo de tres meses, a los productores de la circunscripción económica que no sean miembros de la misma.

3. El control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas deberá realizarse por la organización de productores solicitante de las mismas, a través de un procedimiento establecido por sus órganos de gobierno.

La organización de productores que realice el control y seguimiento podrá denunciar ante los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes, los incumplimientos y las actuaciones contrarias a la extensión de normas impuestas.

4. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar inspecciones, controles y los seguimientos que considere pertinentes sobre el cumplimiento de las normas impuestas en el ámbito geográfico de su comunidad autónoma. En caso de extensión de normas en circunscripciones económicas cuyo ámbito sea superior a una comunidad, la coordinación de los controles será realizada por la comunidad que estableció la circunscripción, y deberá mantener informada a todas las comunidades afectadas, las cuales, deberán colaborar con ella en todo lo relativo al cumplimiento de la extensión de normas impuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

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