Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2013-8563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente real decreto se aplicarán a los productores y las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas reconocidas en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007; y toda referencia a las organizaciones de productores se entenderá como una referencia a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del mismo reglamento.