Disposición adicional única. Adecuación de la calificación de circunscripciones económicas.
Disposición adicional única del Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2013-8563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
Las circunscripciones económicas aprobadas por la Comisión de la Unión Europea con anterioridad a la publicación del presente real decreto deberán adaptarse al mismo en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando anuladas aquellas que no procedan a tal adaptación.
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