Artículo 4. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
Artículo 4 del Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2013-8563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
Las circunscripciones económicas recogidas en el apartado 2 del artículo 125 septies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se definirán con los siguientes parámetros:
a) Producto o productos a los que afecta la circunscripción.
b) Condiciones de producción y comercialización homogéneas del producto o productos por los que se establece la circunscripción.
c) Delimitación geográfica de la circunscripción, definida con la relación de los términos municipales que abarca.
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