Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.
BOE-A-1995-3942 · Boletín Oficial del Estado, 1995-02-15 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 54/1995 está derogada desde el 2014-02-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 54/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-01-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 39, 1995-02-15
- Entrada en vigor
- 1995-02-16
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-02-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-3942
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La legislación española sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio se encuentra recogida en el Real Decreto 1614/1987, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas relativas al aturdimiento de animales previo al sacrificio, por el que se procedió a efectuar la transposición de la Directiva 74/577/CEE.
Con la aprobación de la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, se completa la legislación mencionada en el sentido de aportar nuevos elementos para el sacrificio de los animales en los mataderos, además de regular los requisitos para el sacrificio y matanza de los animales fuera de los mismos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones generales.
- Artículo 4. Condiciones generales aplicables a los mataderos.
- Artículo 5. Condiciones de conducción, sujeción, aturdimiento, matanza y sangrado de los animales.
- Artículo 6. Condiciones de los instrumentos, material de sujeción, equipos e instalaciones para el aturdimiento y matanza.
- Artículo 7. Preparación y destreza de las personas encargadas del manejo de los animales.
- Artículo 8. Inspección y control en el matadero.
- Artículo 9. Condiciones de sujeción, aturdimiento, matanza y sangrado de los animales fuera de los mataderos.
- Artículo 10. Condiciones especiales para la lucha contra las enfermedades; animales peleteros y pollitos de un día.
- Artículo 11. Sacrificio de urgencia.
- Artículo 12. Animales heridos o enfermos.
- Artículo 13. Inspecciones.
- Artículo 14. Certificaciones de carnes procedentes de países terceros.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Sacrificios realizados según determinados ritos religiosos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 54/1995?
- Real Decreto 54/1995 está derogada desde el 2014-02-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 54/1995?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 54/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.