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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Animales heridos o enfermos.

Artículo 12 del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. · BOE-A-1995-3942

Atención: Real Decreto 54/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se sacrificará o se dará muerte «in situ» a los animales heridos o enfermos. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar el traslado de animales heridos o enfermos para su sacrificio o matanza siempre que ello no suponga sufrimientos adicionales para dichos animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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