Artículo 8. Inspección y control en el matadero.
Artículo 8 del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. · BOE-A-1995-3942
Atención: Real Decreto 54/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inspección y el control de los mataderos se efectuará bajo la responsabilidad de la autoridad competente, que podrá acceder libremente en cualquier momento a todas las dependencias de los mismos, con objeto de cerciorarse de que se cumplen las disposiciones del presente Real Decreto. Tales inspecciones y controles podrán efectuarse, no obstante, con ocasión de controles efectuados con otros fines.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.