Artículo 7. Preparación y destreza de las personas encargadas del manejo de los animales.
Artículo 7 del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. · BOE-A-1995-3942
Atención: Real Decreto 54/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda persona que intervenga en la conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio o matanza de animales deberá poseer la preparación y destreza necesarias para llevar a cabo estos cometidos de forma humanitaria y eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
La autoridad competente verificará la aptitud, la destreza y los conocimientos profesionales de las personas encargadas del sacrificio de los animales.
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