Artículo 4. Condiciones generales aplicables a los mataderos.
Artículo 4 del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. · BOE-A-1995-3942
Atención: Real Decreto 54/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La construcción, las instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento, deberán ser los adecuados para no ocasionar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables.