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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Condiciones generales aplicables a los mataderos.

Artículo 4 del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. · BOE-A-1995-3942

Atención: Real Decreto 54/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La construcción, las instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento, deberán ser los adecuados para no ocasionar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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