Disposición adicional segunda. Sacrificios realizados según determinados ritos religiosos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. · BOE-A-1995-3942
Atención: Real Decreto 54/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad religiosa reconocida por la legislación vigente, por cuenta de la cual se efectúen sacrificios, será competente para la ejecución y el control de las disposiciones particulares aplicables al sacrificio conforme a determinados ritos religiosos. En lo que se refiere a estas disposiciones, dicha autoridad actuará bajo la responsabilidad del veterinario oficial, tal como se define en el artículo 2 del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.