Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOE-A-2021-10824 · Boletín Oficial del Estado, 2021-06-30 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 477/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 477/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-06-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 155, 2021-06-30
- Entrada en vigor
- 2021-07-01
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-10824
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causadas por la COVID-19.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.
- Artículo 4. Vigencia de los programas.
- Artículo 5. Beneficiarias directas.
- Artículo 6. Trámites para la concesión de las ayudas.
- Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
- Artículo 9. Coordinación y seguimiento.
- Artículo 10. Financiación y costes indirectos imputables.
- Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas.
- Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.
- Artículo 13. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
- Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas.
- Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos.
- Artículo 17. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
- Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.
- Artículo 19. Reintegro.
- Artículo 20. Publicidad.
- Disposición adicional única. Contención del gasto de personal.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 477/2021?
- Real Decreto 477/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 477/2021?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 477/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.