Artículo 4. Vigencia de los programas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-28.
Texto consolidado
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de julio de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes a destinatarios últimos podrán cursarse a partir del momento, y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha.
2. Las inversiones directas, que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran llevar a cabo, serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto y, en particular, a los efectos de lo establecido en el artículo 7.6, la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de la actuación de que se trate, podrán realizarse hasta el 31 de julio de 2024.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26461.
Más artículos de Real Decreto 477/2021
- ← Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.
- → Artículo 5. Beneficiarias directas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.