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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 20. Publicidad.

Artículo 20 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-10824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-28.

Texto consolidado

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones excepto las del sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6, deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se podrá aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y podrá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26461.

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