Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo del mismo año.
Más artículos de Real Decreto 477/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.