Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
BOE-A-2020-4666 · Boletín Oficial del Estado, 2020-04-27 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 448/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-14.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 448/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-03-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 117, 2020-04-27
- Entrada en vigor
- 2020-04-28
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-14
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4666
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La maquinaria agrícola constituye un medio de producción que se ha hecho imprescindible en la actividad agraria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de las explotaciones del buen empleo de los equipos mecánicos. En una agricultura respetuosa con el medio ambiente es necesario utilizar máquinas que en su diseño y fabricación se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos mínimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimicen el riesgo de accidente para sus usuarios y el resto de población.
Con estos fines, están en vigor una serie de disposiciones de distinto rango que con carácter general regulan los distintos equipos que intervienen en la mecanización agraria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y fines.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Potencia.
- Artículo 4. Acreditación de la potencia.
- Artículo 5. Información y publicidad.
- Artículo 6. Condiciones de seguridad.
- Artículo 7. Estructuras de seguridad en caso de vuelco.
- Artículo 8. Fases de emisiones contaminantes en vehículos usados procedentes de otros Estados miembros o de importación.
- Artículo 9. Codificación de las máquinas agrícolas.
- Artículo 10. Estación de Mecánica Agrícola (EMA).
- Artículo 11. Las marcas de calidad.
- Artículo 12. Procedimiento para la obtención de las marcas de calidad.
- Artículo 13. Realización de las pruebas para la obtención de las marcas de calidad. Laboratorios designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Artículo 14. Uso de las marcas de calidad.
- Artículo 15. Estructura de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola.
- Artículo 16. Máquinas de inscripción obligatoria.
- Artículo 17. Inscripción de las máquinas.
- Artículo 18. Requisitos mínimos para la inscripción en el ROMA.
- Artículo 19. Publicidad de la información recogida en los Registros.
- Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición transitoria primera. Inscripción de abonadoras en uso.
- Disposición transitoria segunda. Inscripción de equipos de aplicación de productos fitosanitarios en uso.
- Disposición transitoria tercera. Registros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 448/2020?
- Real Decreto 448/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 448/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 448/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.