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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Uso de las marcas de calidad.

Artículo 14 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2020-4666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

Texto consolidado

1. Solo las empresas que hayan obtenido el certificado de la marca de calidad están autorizadas a utilizar la marca. Sólo podrán utilizarla para las máquinas certificadas.

2. Las marcas deben reproducirse de forma homotética con el logotipo que se entregará al fabricante junto con el número de certificado.

3. El uso de la marca y su inclusión en los productos certificados es voluntario.

4. El fabricante podrá hacer mención de la marca en sus acciones de promoción y de publicidad.

5. La validez de los certificados de marca de calidad será de cinco años. Una vez transcurrido este periodo, el fabricante no podrá hacer uso de la marca. En caso de querer mantener la marca, el fabricante deberá someter su producto a reevaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

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