Artículo 5. Información y publicidad.
Artículo 5 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2020-4666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.
Texto consolidado
En toda documentación, información o publicidad del tractor o máquina agrícola automotriz deberá figurar la potencia de inscripción, en caracteres y lugar ostensible, al menos como los utilizados para expresar otras potencias.