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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Máquinas de inscripción obligatoria.

Artículo 16 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2020-4666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

Texto consolidado

1. Habrán de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa, y que pertenezcan a uno de los grupos relacionados en el anexo II.

2. Además las máquinas deberán acreditar que cumplen con los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-28.

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