Artículo 16. Máquinas de inscripción obligatoria.
Artículo 16 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2020-4666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.
Texto consolidado
1. Habrán de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa, y que pertenezcan a uno de los grupos relacionados en el anexo II.
2. Además las máquinas deberán acreditar que cumplen con los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 6.