Artículo 10. Estación de Mecánica Agrícola (EMA).
Artículo 10 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2020-4666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-28.
Texto consolidado
La Estación de Mecánica Agrícola (EMA), dependiente de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es un laboratorio oficial reconocido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para la realización de los ensayos de los Códigos OCDE de los tractores agrícolas.
Para la caracterización y clasificación de la maquinaria agrícola, incluida en el ámbito de aplicación de este real decreto, la EMA contará con el apoyo técnico del Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (LNR) y otros laboratorios.