Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
BOE-A-2024-8710 · Boletín Oficial del Estado, 2024-05-01 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Real Decreto 438/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 438/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-04-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 2024-05-01
- Entrada en vigor
- 2024-05-02
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-8710
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
En esta tercera década del siglo XXI, los pilares del Estado del bienestar en Europa, en torno a la existencia de una sanidad, una educación y unos derechos sociales asegurados por los poderes públicos, deben reforzarse para responder a la nueva realidad de la sociedad tras la pandemia de COVID-19 y a los retos demográfico, climático y digital. Asimismo, se debe apostar por incorporar otro pilar que refuerce el Estado del bienestar, como es la reforma y reconfiguración de las políticas activas de empleo que se está materializando en España.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios de la prestación de servicios garantizados del Sistema Nacional de Empleo.
- Artículo 5. Personas, empresas y entidades usuarias de los servicios.
- Artículo 6. Demanda de empleo y servicios.
- Artículo 7. Adquisición y mantenimiento de la condición de persona demandante de empleo y servicios.
- Artículo 8. Situaciones de la demanda de empleo y servicios.
- Artículo 9. Trámites relacionados con la demanda de empleo y servicios.
- Artículo 10. Contenido de la Cartera Común de Servicios.
- Artículo 11. Objeto y finalidad.
- Artículo 12. Elaboración de un perfil individualizado.
- Artículo 13. Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
- Artículo 14. Itinerario o plan de actuación.
- Artículo 15. Objeto y finalidad.
- Artículo 16. Gestión de las ofertas de empleo.
- Artículo 17. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
- Artículo 18. Prospección y captación de ofertas de empleo.
- Artículo 19. Identificación de las necesidades de las empresas.
- Artículo 20. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones.
- Artículo 21. Apoyo a los procesos de recolocación.
- Artículo 22. Información y asesoramiento sobre ofertas en el ámbito de la Unión Europea.
- Artículo 23. Objeto y finalidad.
- Artículo 24. Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias.
- Artículo 25. Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.
- Artículo 26. Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.
- Artículo 27. Otros servicios de formación en el trabajo.
- Artículo 28. Objeto y finalidad.
- Artículo 29. Descripción de los servicios.
- Artículo 30. Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
- Artículo 31. Fomento de la economía social.
- Artículo 32. Dinamización del desarrollo económico local.
- Artículo 33. Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
- Artículo 34. Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.
- Artículo 35. Servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común.
- Artículo 36. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.
- Artículo 37. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras.
- Artículo 38. Prestación y difusión de los servicios.
- Artículo 39. Actuaciones de activación de las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo.
- Artículo 40. Sistema de información e indicadores.
- Artículo 41. Instrumentos garantizados en la prestación de los servicios.
- Artículo 42. Expediente laboral personalizado único.
- Artículo 43. Canal presencial o digital alternativo.
- Artículo 44. Búsqueda de la protección social precisa.
- Artículo 45. Suscripción del acuerdo de actividad.
- Artículo 46. Cumplimiento del acuerdo de actividad.
- Artículo 47. Suscripción del acuerdo de actividad por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Artículo 48. Financiación.
- Artículo 49. Evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común.
- Disposición adicional primera. Personal que presta los servicios garantizados.
- Disposición adicional segunda. Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
- Disposición adicional tercera. Calidad en la prestación de los servicios.
- Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad.
- Disposición adicional quinta. Cuentas de aprendizaje individuales.
- Disposición adicional sexta. Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad.
- Disposición adicional séptima. Adaptación a la regulación de la formación en el trabajo.
- Disposición adicional octava. Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación.
- Disposición transitoria única. Transformación del Compromiso de Actividad en Acuerdo de Actividad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | y se aprueba el modelo para la formalización del acuerdo de actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero: Resolución de 5 de diciembre de 2024 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. |
| Deroga | Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 438/2024?
- Real Decreto 438/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 438/2024?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 438/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.