Disposición adicional tercera. Calidad en la prestación de los servicios.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2024-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
Los servicios públicos de empleo procurarán la implantación de alguno de los modelos de gestión de la calidad reconocidos. En el ámbito de la Administración General del Estado podrán aplicarse alguno de los siguientes modelos: el «Modelo EFQM» de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad, el Modelo CAF «Marco Común de Evaluación», el Modelo EVAM «evaluación, Aprendizaje y Mejora» y el Test de Calidad «CYKLOS», de acuerdo con el punto 1 del apartado Quinto de la Resolución de 11 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueban directrices para la aplicación de los programas del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, sin perjuicio de otros modelos que ya apliquen o puedan aplicarse.
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