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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Situaciones de la demanda de empleo y servicios.

Artículo 8 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2024-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

Las posibles situaciones de la demanda de empleo y servicios son las siguientes:

a) Alta: en esta situación la demanda está vigente y la persona tiene la condición de persona demandante, por lo que podrá recibir los servicios que gestionen los servicios públicos de empleo. La demanda deberá renovarse en las fechas indicadas por el Servicio Público de Empleo en el que se encuentre registrada. En caso de no ser renovada, la demanda pasará a estar en situación de baja.

b) Suspensión: en esta situación, cuyas causas se determinan en el artículo 9.2, la demanda se mantiene vigente y no existe obligación de renovarla mientras se mantenga la causa de la suspensión.

c) Baja: en esta situación la demanda de empleo y servicios no está vigente, por lo que la persona pierde su condición de persona demandante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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