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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Otros servicios de formación en el trabajo.

Artículo 27 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2024-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

Además de los servicios referidos en los artículos anteriores, los servicios de formación en el trabajo incluirán:

a) El mantenimiento y actualización del historial formativo en el trabajo de la persona trabajadora, reflejado en el expediente laboral personalizado único regulado en el artículo 42. En caso de que la persona trabajadora hubiera realizado acciones formativas en otros sistemas de formación, el Servicio Público de Empleo Estatal se coordinará impulsará la coordinación con las administraciones competentes en la gestión de los mismos para completar los datos formativos.

b) La gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación; en particular, la gestión de los programas e instrumentos que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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