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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Demanda de empleo y servicios.

Artículo 6 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2024-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. Se entiende por demanda de empleo y servicios, el registro de la solicitud que realice, a tal efecto, la persona desempleada u ocupada ante el Servicio Público de Empleo competente.

2. El registro de la demanda de empleo y servicios será requisito indispensable para adquirir la condición de persona inscrita como demandante. La demanda sólo se mantendrá registrada en un único Servicio Público de Empleo y su registro figurará en el SISPE.

3. La citada demanda generará derechos y obligaciones y tendrá una vigencia temporal limitada. Los servicios públicos de empleo acordarán la duración de esa vigencia temporal, dentro de los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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