Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
BOE-A-2015-6520 · Boletín Oficial del Estado, 2015-06-13 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 421/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Este Real Decreto regula los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, así como la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Aplica a emprendedores y empresarios que deseen constituir este tipo de sociedades y entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, en agosto de 2015.
Entre los puntos clave, se establece que los estatutos-tipo deben ser cumplimentados a través de una plataforma telemática, lo que facilita la creación de empresas en plazos muy reducidos. Además, se permite la constitución de sociedades mediante medios electrónicos, con la posibilidad de obtener una inscripción provisional rápida. La Agenda Electrónica Notarial se implementa para gestionar citas con notarios de manera eficiente, garantizando la disponibilidad y agilidad en el proceso. Por último, se crea una Bolsa de denominaciones sociales que permite a los emprendedores consultar y reservar nombres para sus sociedades de forma gratuita. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 421/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-05-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 141, 2015-06-13
- Entrada en vigor
- 2015-09-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-6520
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, partió de la necesidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora, cuestión a la que dedica el capítulo IV dentro del título primero, dedicado al apoyo a la iniciativa emprendedora; en él se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, con la intención de integrar en un solo lugar las múltiples ventanillas existentes para la asistencia al inicio de la actividad emprendedora.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Estatutos-tipo en formato estandarizado para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
- Artículo 3. Campos codificados.
- Artículo 4. Determinación del objeto social.
- Artículo 5. Cumplimentación de los estatutos-tipo.
- Artículo 6. Modelo de escritura pública en formato estandarizado.
- Artículo 7. Remisión de la escritura de constitución al Registro Mercantil.
- Artículo 8. Agenda Electrónica Notarial.
- Artículo 9. Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
- Disposición adicional primera. Agenda Electrónica Notarial.
- Disposición adicional segunda. Aranceles aplicables.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 421/2015?
- Real Decreto 421/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 421/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.