Artículo 6. Modelo de escritura pública en formato estandarizado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-13.
Texto consolidado
1. El modelo de escritura pública en formato estandarizado con campos codificados para la constitución de sociedades a que se refiere la disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, será aprobado por Orden del Ministro de Justicia.
2. La escritura pública en formato estandarizado se realizará cumplimentando cada uno de los campos rellenables que contenga el modelo de formato contenido en la Orden del Ministro de Justicia que lo apruebe. Los campos serán completados por el notario siguiendo las instrucciones contenidas en cada caso, de forma que la información estructurada sea electrónicamente tratable.
3. El modelo estandarizado de escritura pública se utilizará para la constitución de sociedades limitadas con y sin estatutos-tipo.
Más artículos de Real Decreto 421/2015
- ← Artículo 5. Cumplimentación de los estatutos-tipo.
- → Artículo 7. Remisión de la escritura de constitución al Registro Mercantil.
- Ver la norma completa: Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.