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Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

BOE-A-2014-6434 · Boletín Oficial del Estado, 2014-06-18 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 418/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento para reclamar al Estado los salarios de tramitación en juicios por despido. Aplica a trabajadores y empresarios desde su entrada en vigor el 7 de junio de 2014, en casos donde la sentencia que declare improcedente el despido se emita más de noventa días hábiles después de presentada la demanda.

Los puntos clave incluyen: 1) Los trabajadores despedidos de manera improcedente que opten por la readmisión, así como los empresarios que hayan pagado salarios de tramitación, pueden presentar la reclamación; 2) La reclamación debe realizarse dentro de un año desde que la sentencia sea firme; 3) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno son responsables de instruir el procedimiento y emitir la propuesta de resolución, mientras que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se encarga de resolver y pagar las reclamaciones; 4) Se exige documentación específica para la reclamación, como la sentencia y la prueba de pago de salarios. Esta norma deroga el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, que regulaba anteriormente este procedimiento.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 418/2014
Fecha de la disposición
2014-06-06
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 147, 2014-06-18
Entrada en vigor
2014-06-19
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
15
Identificador BOE
BOE-A-2014-6434
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El procedimiento para el cobro de la cantidad equivalente al importe de los salarios que hubiere dejado de percibir el trabajador como consecuencia de un juicio por despido declarado improcedente venía regulado, hasta ahora, en el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Dicha regulación tenía su base en la previsión de un plazo razonable de emisión de sentencia por despido por los órganos jurisdiccionales, transcurrido el cual el empresario o, en su caso, el trabajador de una empresa declarada insolvente podrá reclamar al Estado, que asume las consecuencias de dicha demora, las cantidades correspondientes.

Sin embargo, la normativa relativa a los salarios de tramitación a que debe hacer frente el Estado ha experimentado variaciones en los últimos años.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 418/2014?
Real Decreto 418/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 418/2014?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.