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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Expedientes pendientes de resolución.

Disposición transitoria única del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. · BOE-A-2014-6434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. Se regularán conforme a lo dispuesto en el presente real decreto los expedientes que, a la fecha de su entrada en vigor, estén aún pendientes de resolución definitiva.

2. De conformidad con lo regulado por la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad las reclamaciones de salarios de tramitación a cargo del Estado, referidas a sentencias que no fueran firmes a fecha 15 de julio de 2012, estarán sujetas a lo dispuesto en dicho real decreto-ley.

3. En aquellos supuestos en que el despido se produjera antes del 12 de febrero de 2012, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, procederá el reconocimiento de salarios de tramitación tanto en los casos de readmisión como en los que se opte por abonar una indemnización en los supuestos de despido improcedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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